Respuesta corta: si la aerolínea cancela tu vuelo, puedes elegir el reembolso íntegro del billete en un plazo de 7 días. Debe hacerse en dinero (transferencia, tarjeta o efectivo). Solo puede darte un bono si tú lo aceptas expresamente y por escrito. Si te avisaron con menos de 14 días, además puede corresponderte una compensación de 250 a 600 €.
Qué dice la ley
- Artículo 8.1 del Reglamento 261/2004: ante una cancelación eliges entre el reembolso del billete en 7 días (incluida la parte no utilizada y, si el viaje ya no tiene sentido, la parte usada con un vuelo de vuelta al origen) o un transporte alternativo.
- Artículo 7.3: el pago se hace en metálico, por transferencia, cheque o, con el acuerdo firmado del pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
Si te han cargado un bono sin preguntarte, o la web solo te deja elegir bono, puedes rechazarlo y exigir el dinero con esta carta.
Genera tu carta de reembolso por vuelo cancelado
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¿Te corresponde también compensación?
Si te avisaron de la cancelación con menos de 14 días y la causa no fue extraordinaria (meteorología, huelga de controladores…), puedes pedir además la compensación del artículo 7:
| Distancia del vuelo | Compensación | Se reduce al 50% si el vuelo alternativo llega con un retraso de hasta… |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, y de 1.500 a 3.500 km en el resto | 400 € | 3 horas |
| Más de 3.500 km (fuera de la UE) | 600 € | 4 horas |
Si te avisaron con 14 días o más, solo te corresponde el reembolso o el vuelo alternativo.
Si no te devuelven el dinero
- Reclama primero a la aerolínea por escrito (formulario web, email o correo certificado) y guarda el justificante con la fecha. Tienes hasta cinco años desde el vuelo para hacerlo.
- Espera un mes. Si no contestan o la respuesta no te convence, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, su decisión es vinculante para la aerolínea. Tienes un año desde tu reclamación previa para presentarla y es gratis.
- Vía judicial si hace falta: para reclamaciones de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (juicio verbal). Si acudes antes al juzgado, AESA no admitirá tu reclamación.
Si pagaste con tarjeta y la aerolínea no responde, puedes preguntar a tu banco por la retrocesión del cargo (chargeback) por servicio no prestado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a aceptar un bono?
No. El reembolso debe hacerse en dinero salvo que tú aceptes el bono con tu firma. Si solo te dan esa opción en la web, envía esta carta pidiendo el dinero.
¿El plazo de 7 días es real?
Sí, es el plazo del artículo 8 del Reglamento 261/2004. Muchas aerolíneas tardan más; si pasa un mes sin respuesta, acude a AESA.
¿Me devuelven también las tasas y los extras?
El reembolso es del coste completo del billete al precio que pagaste. Los extras contratados para ese vuelo (equipaje, asiento) tampoco se han prestado, así que pídelos también.
¿Puedo pedir el reembolso y también la compensación?
Sí, si te avisaron con menos de 14 días y la causa no era extraordinaria. Son derechos compatibles.
Otras reclamaciones relacionadas
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 261/2004 de derechos de los pasajeros aéreos (EUR-Lex)
- AESA: resolución alternativa de litigios (reclamaciones vinculantes para la aerolínea)
- Tu Europa: derechos de los pasajeros aéreos
- Consumo Responde: reclamaciones sobre transporte aéreo