Respuesta corta: depende de quién hace la huelga. Si es el personal de la propia aerolínea (pilotos, tripulantes, técnicos), el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que no es una circunstancia extraordinaria: te corresponden entre 250 y 600 € además del reembolso o vuelo alternativo. Si la huelga es externa (controladores aéreos, personal del aeropuerto), normalmente no hay compensación, pero sí reembolso y atención (comida, hotel).
Huelga del personal de la aerolínea
En la sentencia de 23 de marzo de 2021 (asunto C-28/20, Airhelp contra SAS), el Tribunal de Justicia de la UE declaró que una huelga convocada por un sindicato del personal de la propia aerolínea para conseguir mejoras laborales forma parte del ejercicio normal de su actividad. Por eso no la libera de pagar la compensación.
Ya en 2018 (asunto C-195/17, Krüsemann) había dicho lo mismo de una "huelga salvaje" de tripulantes que se dieron de baja masivamente tras anunciarse una reestructuración.
Huelga de controladores o del aeropuerto
Cuando la huelga es de terceros ajenos a la aerolínea (controladores aéreos, personal de seguridad del aeropuerto, servicios de otra empresa), suele considerarse una circunstancia extraordinaria y la aerolínea no tiene que pagar la compensación. Aun así:
- Tienes derecho al reembolso o a un vuelo alternativo.
- Tienes derecho a comida, hotel y traslados mientras esperas (cómo reclamar esos gastos).
- La aerolínea debe demostrar que la huelga fue la causa y que hizo lo razonable para evitar la cancelación. Puedes pedirle que lo acredite.
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Cuánto te corresponde
| Distancia del vuelo | Compensación | Se reduce al 50% si el vuelo alternativo llega con un retraso de hasta… |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, y de 1.500 a 3.500 km en el resto | 400 € | 3 horas |
| Más de 3.500 km (fuera de la UE) | 600 € | 4 horas |
Si la aerolínea te avisó de la cancelación con 14 días o más de antelación, no hay compensación, pero sí reembolso o vuelo alternativo.
Si la aerolínea no responde
- Reclama primero a la aerolínea por escrito (formulario web, email o correo certificado) y guarda el justificante con la fecha. Tienes hasta cinco años desde el vuelo para hacerlo.
- Espera un mes. Si no contestan o la respuesta no te convence, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, su decisión es vinculante para la aerolínea. Tienes un año desde tu reclamación previa para presentarla y es gratis.
- Vía judicial si hace falta: para reclamaciones de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (juicio verbal). Si acudes antes al juzgado, AESA no admitirá tu reclamación.
Preguntas frecuentes
¿La huelga de tripulantes de cabina es circunstancia extraordinaria?
No, según el Tribunal de Justicia de la UE. Es personal de la propia aerolínea, así que te corresponde compensación si se cumplen el resto de requisitos.
¿Y una huelga de controladores aéreos franceses?
Normalmente se considera una circunstancia extraordinaria y no hay compensación. Sí tienes derecho a reembolso o vuelo alternativo y a comida y hotel si tienes que esperar.
Me avisaron de la cancelación por huelga con un mes de antelación, ¿puedo reclamar?
Compensación no, porque el aviso fue de 14 días o más. Sí puedes pedir el reembolso completo si no quieres el vuelo alternativo.
¿La aerolínea tiene que demostrar que fue la huelga?
Sí. Si alega circunstancias extraordinarias, le corresponde a ella probarlo.
Otras reclamaciones relacionadas
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 261/2004 de derechos de los pasajeros aéreos (EUR-Lex)
- AESA: resolución alternativa de litigios (reclamaciones vinculantes para la aerolínea)
- Tu Europa: derechos de los pasajeros aéreos