Respuesta corta: ante una cancelación, un retraso largo o un overbooking, la aerolínea está obligada a darte comida y bebida, hotel si tienes que pasar la noche y el transporte entre aeropuerto y hotel. Esto se debe incluso si la causa es extraordinaria (tormentas, huelga de controladores…). Si no te lo dieron y lo pagaste tú, puedes reclamar esos gastos con los tiques.
Qué incluye el derecho de atención
El artículo 9 del Reglamento 261/2004 obliga a ofrecer gratuitamente:
- Comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera.
- Alojamiento en hotel cuando sea necesario pernoctar una o más noches.
- Transporte entre el aeropuerto y el hotel.
- Dos llamadas, correos electrónicos o mensajes.
En caso de retraso, este derecho aparece a partir de 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (vuelos de 1.500 a 3.500 km y de más de 1.500 km dentro de la UE) o 4 horas (resto de vuelos). En cancelaciones y overbooking, desde el primer momento en que tengas que esperar un vuelo alternativo.
Circunstancias extraordinarias: no te libran de la atención
Una tormenta, una erupción volcánica o una huelga de controladores pueden liberar a la aerolínea de pagar la compensación de 250 a 600 €, pero no del deber de atención. El Tribunal de Justicia de la UE lo dejó claro en el caso de la nube de ceniza volcánica de 2010 (sentencia McDonagh, asunto C-12/11).
Si además la causa no era extraordinaria, puedes pedir en la misma carta la compensación del artículo 7:
| Distancia del vuelo | Compensación | Se reduce al 50% si el vuelo alternativo llega con un retraso de hasta… |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, y de 1.500 a 3.500 km en el resto | 400 € | 3 horas |
| Más de 3.500 km (fuera de la UE) | 600 € | 4 horas |
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Qué gastos se aceptan
- Comidas y bebidas en el aeropuerto o cerca, en cantidad razonable (no cenas de lujo ni alcohol en exceso).
- Hotel de categoría razonable, cercano al aeropuerto.
- Taxi o transporte al hotel y de vuelta.
- Llamadas si no te dieron forma de comunicarte.
Guarda todos los tiques y facturas. Si puedes, pide antes en el mostrador de la aerolínea los vales de comida o el hotel y apunta con quién hablaste si te dijeron que no.
Si la aerolínea no responde
- Reclama primero a la aerolínea por escrito (formulario web, email o correo certificado) y guarda el justificante con la fecha. Tienes hasta cinco años desde el vuelo para hacerlo.
- Espera un mes. Si no contestan o la respuesta no te convence, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, su decisión es vinculante para la aerolínea. Tienes un año desde tu reclamación previa para presentarla y es gratis.
- Vía judicial si hace falta: para reclamaciones de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (juicio verbal). Si acudes antes al juzgado, AESA no admitirá tu reclamación.
Preguntas frecuentes
¿La aerolínea tiene que pagarme el hotel si la cancelación fue por mal tiempo?
Sí. El mal tiempo puede librarla de la compensación económica, pero no del deber de darte alojamiento, comida y traslados mientras esperas el vuelo alternativo.
¿Hay un límite de dinero para estos gastos?
El reglamento no fija una cantidad: deben ser gastos razonables y necesarios. Un hotel de categoría media cerca del aeropuerto y comidas normales se suelen aceptar.
¿Qué hago si en el aeropuerto no hay nadie de la aerolínea?
Haz fotos del mostrador vacío o de los paneles, guarda cualquier email o SMS de la aerolínea y paga tú lo imprescindible guardando los tiques. Luego reclámalo con esta carta.
¿Puedo reclamar a la vez los gastos y la compensación?
Sí, son derechos distintos y compatibles. La carta de esta página te permite incluir ambos.
Otras reclamaciones relacionadas
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 261/2004 de derechos de los pasajeros aéreos (EUR-Lex)
- AESA: resolución alternativa de litigios (reclamaciones vinculantes para la aerolínea)
- Tu Europa: derechos de los pasajeros aéreos
- Consumo Responde: reclamaciones sobre transporte aéreo