Respuesta corta: si reclamaste a la aerolínea y en un mes no te ha respondido, o te ha dicho que no, puedes presentar gratis una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, su resolución es obligatoria para la aerolínea. Tienes un año desde tu reclamación previa y AESA resuelve en unos 90 días. Sirve para retrasos, cancelaciones, overbooking, cambio de clase y asistencia PMR, no para equipaje.
Qué necesitas
- Tu reclamación previa a la aerolínea (copia o captura con la fecha) y su respuesta, si la hubo.
- La reserva y la tarjeta de embarque.
- Los justificantes de gastos si también los reclamas.
- Tu DNI y, si reclamas en nombre de otros pasajeros, su autorización.
Cómo presentarla
- Entra en la sede electrónica de AESA, en el procedimiento de reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico; también hay vía semipresencial.
- Rellena los datos del vuelo y de tu reclamación previa y, en el campo de exposición de hechos, pega el escrito que genera esta página.
- Adjunta la documentación y guarda el justificante de registro.
- Si no puedes hacerlo online, envíalo por correo a AESA, Paseo de la Castellana 112, 28046 Madrid.
Qué pasa después
- AESA da traslado a la aerolínea para que alegue.
- Resuelve en un plazo de 90 días, ampliable en casos complejos.
- Si te da la razón, la resolución obliga a la aerolínea a pagarte. A ti no te obliga: si no estás de acuerdo, puedes ir al juzgado.
Genera tu escrito para AESA
Rellena los datos y la carta se redacta sola. Puedes retocar el texto antes de descargarla.
- 1 Tus datos
- 2 Revisa la carta
- 3 Descarga y envía
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar a AESA?
Nada. El procedimiento es gratuito y no necesitas abogado.
¿AESA tramita reclamaciones de equipaje?
No. El equipaje dañado, retrasado o perdido se reclama a la aerolínea y, si no responde, en consumo o en el juzgado.
¿Puedo reclamar a AESA si la aerolínea es extranjera?
Sí, si el vuelo salía de un aeropuerto español, o llegaba a España desde fuera de la UE con una aerolínea europea. Si salía de otro país de la UE, el organismo competente es el de ese país.
¿Y si ya fui al juzgado?
AESA no admite reclamaciones sobre hechos que ya estén en un procedimiento judicial.
¿Qué pasa si la aerolínea no cumple la resolución de AESA?
La resolución es vinculante para la aerolínea. Si no paga, puedes pedir su ejecución en el juzgado aportando la resolución.
Otras reclamaciones relacionadas
Fuentes oficiales
- AESA: reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR (sede electrónica)
- AESA: resolución alternativa de litigios
- Reglamento (CE) 261/2004 de derechos de los pasajeros aéreos (EUR-Lex)